Fecha de los plenos

sábado, 7 de julio de 2012

Pleno de 29 de febrero

SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2012
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día veintinueve de febrero de dos mil doce, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Antonio Durán Ortiz, concurriendo los Sres. Concejales, Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Don José Entrena Ávila., Doña María Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Antonio José Arco Sánchez, Doña María Antonia Ramírez Arco, Don Francisco Miguel Martínez Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Doña María Josefa Morales Fuentes, Don Federico Ureña Cuesta y Doña María del Carmen Peinado Valenzuela, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 16-12-2011, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente.
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.

ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS.
- Resolución de Alcaldía, de fecha 18 de enero de 2012, relativa al expediente núm. 01/2012 de Incorporación de Remanentes del ejercicio 2011.
- Resolución de Alcaldía, de fecha 23 de Febrero de 2012, sobre concesión de licencia urbanística a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (AGAPA) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta Andalucía para la ejecución de la obra denominada “mejora y acondicionamiento de caminos rurales en Villanueva Mesía”, incluida en el Plan de Encamina2

ASUNTO 3º.- DACIÓN DE CUENTA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL DE 2011.
Se da cuenta de la Resolución del Sr. Alcalde, de fecha 18 de enero de 2012, relativa a la aprobación de la liquidación del Presupuesto General Municipal de 2011, que dice:

ASUNTO.- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2011.
Dada cuenta de la Liquidación del Presupuesto Municipal de esta Corporación, correspondiente al ejercicio 2.011, y que contiene los derechos pendientes de ingreso y pago que han de incorporarse al presupuesto refundido.
Vistos los documentos que integran la misma, así como los artículos 191 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 89 y ss. del Real Decreto 500/1.990, de 29 de abril.
Esta Alcaldía, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 191.3 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, RESUELVE:
Primero.- Aprobar la citada Liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de 2.011, la cual presenta el siguiente resumen:
RESULTADO PRESUPUESTARIO:

A) Derechos Reconocidas Netos
2.072.667,47
B) Obligaciones Reconocidas Netas
2.732.589,57

 C) Resultado Presupuestario (A-B)


- 659.922,10
D) Desviaciones positivas de financiación
--------
E) Desviaciones negativas de financiación
--------
F) Gastos financiados con R.L.T.
1.002.594,30
G) Resultado de operaciones comerciales
--------

 H) Resultado Presupuestario ajustado (C-D+E+F+G)

342.672,20

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA:
            A)  DERECHOS PENDIENTES DE COBRO: ..................................  661.201,06 €

¨      Del Presupuesto Corriente: ...................................    +   439.163,99 €   
¨      De Presupuestos Cerrados: ...................................    +   271.311,20 € 
¨      De otras Operaciones No presupuestarias: …….     +        2.578,93 €
¨      Ingresos realizados pendientes de aplicación:.....      -      51.853,06 €
           
            B) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO:................................ 656.881,49 €
    
¨      Del Presupuesto Corriente ..................................   + 306.989,28 €  
¨      De Presupuestos Cerrados ..................................   + 122.194,99 €  
¨      De Operaciones no Presupuestarias ...................   + 232.159,61 €  
¨      Pagos realizados pendientes aplicación definitiva.  -    4.462,39 €     
                                                                                                                                     
C)    FONDOS LÍQUIDOS TESORERÍA (BANCOS, CAJAS):.....  312.700,45 €

D)    REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (D= A – B  +  C) :.   317.020,02 €

E)    SALDOS DE DUDOSO COBRO: …..………………………...    --------   

F)     EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA: ……………..        ------

G)   REMANENTE PARA GASTOS GENERALES.: (F= D – E):. 317.020,02 €    
          


Segundo.- Al resultar el remanente líquido de tesorería positivo, no es preciso adoptar las medidas previstas por el artículo 193 de la norma más arriba citada”.
Los señores concejales asistentes quedan enterados de ello.

ASUNTO 4º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Dada cuenta del expediente incoado a instancia de PARQUE EÓLICO PARAPANDA, S.L., en solicitud de licencia municipal para ejecución de “Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV D/C de 5.924 m. de longitud, que parte desde S.E.T. Parapanda 132/20KV hasta LAAT 132 KV Petra Caparecena, de los cuales 4.688 m. discurren por el municipio de Montefrío y 1.236 m. por el municipio de Villanueva Mesía, para Evacuación del Parque Eólico Parapanda en Montefrío y teniendo en cuenta
Que el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dispone que "cuando con arreglo al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente".
Que la actividad que se pretende instalar se encuentra incluida en la categoría 2.15 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA en adelante), debiéndose instruir con carácter previo al otorgamiento de las oportunas licencias municipales, el trámite de "Autorización Ambiental Unificada ", de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la citada Ley, en relación con los artículos 172.2 de la LOUA y 12.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUCAA).
Que tramitado expediente de "Autorización Ambiental Unificada" ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada (S/EXPEDIENTE AAU/GR/0031/N/11), conforme a los artículos 31 y s.s. de la Ley GICA y 15 y ss. del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente este procedimiento, ésta, mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2011, otorga AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU en adelante) a PARQUE EÓLICO PARAPANDA, S.L., para Infraestructuras de Evacuación del Parque Eólico Parapanda en los términos municipales de Montefrío y Villanueva Mesía.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, para instalaciones vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica renovable, de potencia instalada superior a 10MW y la Instrucción 1/2007 conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, con fecha 08 de agosto de 2011, informa favorablemente la compatibilidad urbanística de la línea de evacuación con el PGOU de Villanueva Mesía, s/expediente: Consulta 4.974 CLG.
Que la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Granada, mediante Resolución de 22 de noviembre de 2011, se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, s/expediente núm. 12.309/AT.
Que, con fecha 7 de octubre de 2011, RETEVISIÓN I, S.A. presenta escrito manifestando que es titular de distintos Centros destinados al transporte y difusión de comunicaciones electrónicas, especialmente de radio y televisión, en el ámbito territorial en el que se proyecta el citado parque eólico y las infraestructuras de evacuación, y solicita la consideración de parte interesada en el expediente, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de RJAPyPAC. Acompaña Informe preliminar de afectación sobre los servicios de Abertis Telecom para instalación del Parque Eólico Parapanda.
CONSIDERANDO: Que este no es el momento procesal ni esta entidad es el órgano competente para pronunciarse sobre la afección alegada, ya que ésta se tendría que haber planteado en el trámite de Autorización Ambiental Unificada, cuya competencia sustantiva corresponde a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Corporación es competente para conceder o denegar la licencia aquí solicitada, en virtud del Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 13 de junio de 2011, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 24.1 e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y 41.9 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.
Vistas las disposiciones precedentes, los informes favorables de los Servicios Técnicos, así como los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 8 g) y 12 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículos 12.1.9 y 12.1.19 del PGOU de Villanueva Mesía y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO:

Primero.- Conceder a PARQUE EÓLICO PARAPANDA, S.L., licencia municipal para ejecución de “Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV D/C de 5.924 m. de longitud, que parte desde S.E.T. Parapanda 132/20KV hasta LAAT 132 KV Petra Caparecena, de los cuales 4.688 m. discurren por el municipio de Montefrío y 1.236 m. por el municipio de Villanueva Mesía, para Evacuación del Parque Eólico Parapanda en Montefrío, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos y medidas que a continuación se establecen:

A) REQUISITOS:
1º.- Se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros (art. 5.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba RDUCAA).
2º.- La AAU caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la notificación de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, de fecha 11/11/2011.
3ª.- La presente licencia no comporta la puesta en marcha de la actividad, sino que deberá solicitarse expresamente, acompañada de certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado conforme al proyecto y resto de documentos presentados y a los condicionados de la AAU que resulten de aplicación en ese momento, que se dan por reproducidos y a los que se remite esta resolución.
Una vez obtenida la correspondiente autorización municipal y antes de su puesta en marcha, deberá trasladar, igualmente, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, tal y como se indica en la condición núm. 4 de la AAU.

B) CONDICIONANTES A LA EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
- Los señalados en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, de fecha 11/11/2011, que se dan por reproducidos.

C) MEDIDAS CORRECTORAS A LA EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
- Las previstas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, en la Evaluación de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada y en la Resolución de de Autorización Ambiental Unificada Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, de fecha 11/11/2011.

Segundo.- Simultáneamente, otorgarle permiso de obras cuya realización deberá ajustarse a las prescripciones técnicas del proyecto, a la Resolución de AAU de fecha 11/11/2011, a este acuerdo y al emplazamiento propuesto, sujeta a los siguientes requisitos:

1º.- Artículo 22 del RDUCAA. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística:

1. La licencia se entiende otorgada bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas, pudiéndose prorrogar por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en el artículo 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.

2º.- Deberá comunicar a este Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada el inicio efectivo de las obras, acompañada de certificación técnica expedida por el técnico director de la actuación, en la que se incluya el Programa de Seguimiento y Control (condiciones 6 y 35 de la AAU), el Estudio de Gestión de Residuos (condición 28 de la AAU) y la Ubicación de instalaciones provisionales (condición 31 de la AAU).

Tercero.- Prestarle su aprobación a la siguiente liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria:

Promotor
Presupuesto actuación
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/€uros
PARQUE EÓLICO PARAPANDA, S.L
111.906.07
3.133,37
223,81
3.357,18

a) Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive, HASTA EL 20 DEL MES POSTERIOR o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Recibida la notificación entre los días 16 al último de cada mes, ambos inclusive, HASTA EL 5 DEL SEGUNDO MES POSTERIOR o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.

Cuarto.- El promotor deberá ingresar al Ayuntamiento la cantidad de 5.595,30. euros en concepto de prestación compensatoria prevista en el art. 52. 5 de la LOUA y art. 3.1.2 apartado 3 del PGOU de Villanueva Mesía: (5 por 100 del importe total de la inversión //111.906,07 euros//, que se devengará con el otorgamiento de la licencia urbanística.

ASUNTO 5º.- ELECCIONES AUTONÓMICAS 2012: ELECCIÓN MIEMBROS MESAS ELECTORALES.

Habiéndose convocado Elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 25 de marzo de 2012, mediante DECRETO del Presidente 1/2012, de 30 de enero, y a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 26 de la vigente Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y cumplidas todas las formalidades legales establecidas, este Ayuntamiento ha formado las Mesas Electorales que se indican, con las personas que se expresan y para los cargos que se reseñan:
SECCIÓN: Primera MESA: A

TITULARES:
PRESIDENTE/A: D/Dª. José Fortis Ayllón D.N.I. 24.063451-T ELECTOR: A0292
1 er. VOCAL: D/Dª. Felipe S. Adamuz Jiménez D.N.I. 74.686.548-M ELECTOR: A0020
2º. VOCAL: D/Dª. Raúl Hatero Álvarez D.N.I. 74.684.946-J ELECTOR: A0400

SUPLENTES:
DE PRESIDENTE/A: D/Dª. María José Cañadas González D.N.I. 44.252.900-A ELECTOR: A0153
DE PRESIDENTE/A: D/Dª. Juan Manuel Castro Zamora D.N.I. 75.152.838-Q ELECTOR: A0196
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. Esteban García Entrena D.N.I. 15.474.481-N ELECTOR: A0330
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. Marta Fortis Pérez D.N.I. 53.704.009-K ELECTOR: A0295
DE 2º VOCAL: D/Dª. Juan Manuel Fernández Martín D.N.I. 24.253.351-N ELECTOR: A0286
DE 2º VOCAL: D/Dª. Jairo Arias Lara D.N.I. 75.486.267-Z ELECTOR: A0088
SECCIÓN: Primera MESA: B

TITULARES:
PRESIDENTE/A: D/Dª. Alicia Pérez Blom de D.N.I. 43.137.539-G ELECTOR: B0205
1 er. VOCAL: D/Dª. Laura Ruiz Cobos D.N.I. 14.633.325-N ELECTOR: B0355
2º. VOCAL: D/Dª. Pedro Trujillos Trujillos D.N.I. 24.249.233-B ELECTOR: B0436

SUPLENTES:
DE PRESIDENTE/A: Dª. Mª del Carmen Moreno Ramírez D.N.I. 74.634.660-M ELECTOR: B0116
DE PRESIDENTE/A: D/Dª. Manuela Ordóñez Robles D.N.I. 24.155.251-F ELECTOR: B0151
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. ª. Estefanía Ruiz Adamuz D.N.I. 74.674.317-X ELECTOR: B0351
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. Mª Remedios Yeste Mesa D.N.I. 74.637.127-B ELECTOR: B0447
DE 2º VOCAL: D/Dª. Mª Mercedes Rico Atero D.N.I. 52.521.655-M ELECTOR: B0267
DE 2º VOCAL: D/Dª. Mª José Marfil Márquez D.N.I. 74.692.101-S ELECTOR: B0012
SECCIÓN: Segunda MESA: U

TITULARES:
PRESIDENTE/A: D/Dª Raquel Álvarez Jiménez D.N.I. 76.420.258-K ELECTOR: U0032
1 er. VOCAL: D/Dª. Rafael Lara Liñán D.N.I. 74.650.296-R ELECTOR: U0375
2º. VOCAL: D/Dª. Rafael Ángel Ruiz Moreno D.N.I. 44.292.468-B ELECTOR: U0622

SUPLENTES:
DE PRESIDENTE/A: D/Dª. María Carmen Gordo Malagón D.N.I. 44.270.016-F ELECTOR: U0301
DE PRESIDENTE/A: D/Dª. Mª del Carmen Liñán Lara D.N.I. 75.128.803-Q ELECTOR: U0388
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. Rafael Cano Entrena D.N.I. 24.139.494-M ELECTOR: U0107
DE 1 er. VOCAL: D/Dª. Mª Asunción Moreno Entrena D.N.I. 74.671.472-V ELECTOR: U0454
DE 2º VOCAL: D/Dª. José María Moreno Martín D.N.I. 44.269.684-C ELECTOR: U0460
DE 2º VOCAL: D/Dª. Gerardo Leyva López D.N.I. 75.129.044-G ELECTOR: U0384

ASUNTO 6º.- MOCIÓN DEL PSOE DE APOYO AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA).
Se da cuenta de la siguiente moción presentada por el grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento, del siguiente tenor literal:

“La historia de Andalucía durante la etapa democrática ha estado marcada por la recuperación de los derechos que históricamente le fueron negados. Este proceso se ha realizado de forma acelerada y constante durante los últimos años y, gracias al esfuerzo de todos los andaluces y de las fuerzas progresistas de este país, la democracia ha traído a Andalucía unos niveles de desarrollo y prosperidad desconocidos hasta ese momento.
Esto ha sido especialmente trascendente en las zonas rurales, las cuales habían estado sometidas tradicionalmente al abandono, la marginación, la consideración de un territorio en el que albergar un ejército de mano de obra de reserva, para su utilización durante la campaña agrícola y en aquellos procesos productivos que pudieran ponerse en marcha en las grandes ciudades y en otros territorios del Estado.
Consecuencia de todo eso fueron las masivas inmigraciones de andaluces hacia Cataluña, Francia y Alemania, entre otros. Igualmente de esa época son las imágenes de nuestros jornaleros reunidos en las plazas de los pueblos, esperando al empresario o al manijero de turno para que le diera alguna peonada.
La democracia y la férrea voluntad de los andaluces han hecho prosperar a nuestra tierra. Las propuestas de desarrollo de las zonas rurales puestas en marcha a partir de los 80 dieron lugar a la aparición del Plan de Empleo Rural. Este programa, que abarcaba todo el territorio de Andalucía y Extremadura, suponía el desarrollo de tres líneas de intervención: formación, empleo y protección social. El PER ha sido la base en la que se ha apoyado la transformación social de las zonas rurales de nuestro territorio. Este plan ha sido denostado hasta la saciedad, y aún hoy sigue siéndolo, precisamente por aquéllos que justificaban y reforzaban las estrategias de abandono y marginación. Sin embargo, el Plan de Empleo Rural, identificó desde el primer momento la vida de los trabajadores agrarios, y permitió que nuestros pueblos renacieran y adquirieran las infraestructuras y las dotaciones necesarias para colocarse al nivel de bienestar social en el que se hallaban las ciudades más avanzadas de nuestro país. Hoy, la articulación territorial conseguida en Andalucía es envidiada y admirada por otras comunidades autónomas, y por territorios desfavorecidos de otros países, como modelo de desarrollo y de bienestar.
La implementación del PER en nuestros municipios rurales permitió, en primer lugar, que nuestros jornaleros pudieran tener acceso a un sistema de protección que se les había negado de manera sistemática hasta ese momento. El Plan de Empleo Rural les trajo ese sistema de protección en forma de SUBSIDIO AGRARIO. El acceso a éste supuso la posibilidad de que el jornalero adquiriera la dignidad como trabajador y pudiera garantizar unos ingresos básicos para el sostenimiento de su familia.
Por otro lado, el PER trajo a los trabajadores agrarios la posibilidad de recibir una formación profesional que les permitiera adquirir las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño de otras profesiones, mediante los numerosísimos cursos de formación profesional ocupacional, realizados a lo largo y ancho del territorio andaluz. Gracias a esto, los trabajadores agrarios han podido complementar la renta familiar con la realización de trabajos fuera del campo, cuando las faenas agrícolas decaían o el trabajo en el campo no existía. Podemos decir que el trabajador agrario andaluz es uno de los trabajadores con mejores niveles de adaptación al mercado de trabajo, gracias a los esfuerzos desarrollados a través de los programas de formación del Plan de Empleo Rural.
Finalmente, el PER permitió ofrecer a los trabajadores agrarios la posibilidad de tener un empleo cuando las circunstancias económicas no facilitaban ninguna opción a dichos trabajadores. Así, surge el Programa de Obras Públicas del Plan de Empleo Rural que han venido desarrollando los ayuntamientos de Andalucía desde el comienzo de este Programa. Estas obras públicas permitían ofrecer a los trabajadores agrarios unas rentas complementarias para ayudar a cubrir las necesidades, a la vez que facilitaba la práctica laboral en nuevas profesiones que permitían completar así la formación laboral recibida. Además de estos beneficios proporcionados por el Programa de Obras Públicas, ya de por sí importantes, se obtenían además una batería adicional de beneficios que multiplicaban el valor del programa de manera exponencial.
Es necesario resaltar las innumerables obras de urbanización y equipamiento que los trabajadores del PER han desarrollado en estos municipios hasta convertirlos en lugares donde el bienestar social es una característica destacada del ámbito rural andaluz. Éste, además, ha sido un programa que ha desarrollado económicamente a los municipios, ya que ha permitido que pequeñas y medianas empresas, vinculadas a las obras públicas, pudieran tener un mercado de trabajo estable a lo largo de los años. El movimiento económico generado por estas obras, unido al consumo producido como consecuencia de las rentas obtenidas por los trabajadores agrarios, han supuesto un motor económico de primer nivel en los territorios rurales de Andalucía. Estos territorios en los que la inversión privada en materia económica era casi inexistente, han conseguido, gracias al movimiento económico generado por este programa, que los municipios empezaran a tener, poco a poco, un tejido comercial y empresarial que ha permitido ofrecer nuevas posibilidades de desarrollo a los municipios rurales.
La actual crisis económica, de carácter esencialmente financiero, que viene produciéndose a lo largo de los últimos años en el ámbito internacional, europeo y español, está produciendo una contratación artificiosa del crédito a la actividad económica, tanto empresarial como particular de los ciudadanos. Las zonas rurales andaluzas están realizando un proceso de flexibilización importante para absorber las consecuencias derivadas de los numerosos desempleados, esencialmente del sector de la construcción. La capacidad polivalente de nuestros trabajadores agrarios está permitiendo desarrollar equilibradamente estrategias que garantizan las rentas familiares en base a la realización de trabajos en los sectores que puedan en cada momento generar empleo, siendo la base de todos ellos ahora mismo la agricultura. Sin embargo, la agricultura como sector económico de refugio de alguna parte de la población rural, presenta también algunas debilidades como consecuencia de esta crisis económica financiera y, por tanto, necesita ser complementada desde las instancias públicas.
Por todo ello, hoy más que nunca, el Plan de Empleo Rural (hoy rebautizado como el PFOEA) resulta básico e imprescindible para nuestras zonas rurales, siendo necesario, además adoptar algunas medidas particulares que refuercen la capacidad protectora y de garantía de renta que dicho plan tiene. En concreto, nos referimos a la necesidad de reducir el número de peonadas necesarias para poder acceder al subsidio, tal y como se ha hecho en otros momentos de dificultad en el sector agrario.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Villanueva Mesía propone los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Instar al Gobierno de la Nación y al Gobierno de la Junta de Andalucía para que refuercen y mantengan el Programa de Fomento de Empleo Agrario sin recortes en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Segundo.- Instar al Gobierno de la Nación a que adopte una medida de reducción del número de peonadas para tener acceso al subsidio agrario con efectos desde el año 2011 hasta el año 2013.

Tercero.- Instar a los gobiernos nacional, autonómico y municipal a que desarrollen programas de formación profesional en las zonas rurales para mejorar la capacitación de los trabajadores del medio rural andaluz”. Firmada y Rubricada.

En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los once concejales presentes, aprueba íntegramente la moción precedente en los términos transcritos.

ASUNTO 7º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
1.- Por el Sr. Alcalde se procede a contestar las siguientes preguntas formuladas por el portavoz del PP, Sr. Ureña Cuesta, en el pleno anterior:
- Con respecto a los gastos devengados por la Feria de Santiago de 2011, le contesta que las actuaciones musicales, juegos acuáticos, fiesta de la espuma y la actuación musical de homenaje a los mayores, contratadas conjuntamente para la Feria de Santiago y Octubre, ascienden a unos 16.500 euros.
- Sobre el balance de ingresos y gastos del albergue rural en 2011, que los ingresos fueron de 22.467,50 euros y los gastos de 14.929,63 euros.
- En cuanto a las deudas que mantiene el Ayuntamiento con proveedores, el Sr. Alcalde le contesta que, al 31 de enero de 2012, el saldo es favorable al Ayuntamiento, pues se debe unos 331.000,00 euros a proveedores, consorcios y mancomunidad, sin embargo se nos adeuda unos 625.000 euros.

2.- La Concejala del PP, Sra. Morales Fuentes, pregunta sobre la actual situación laboral del trabajador de ayuda a domicilio, Don Ismael Arenas Peregrina, a raíz de la denuncia de un usuario del servicio.
El Sr. Alcalde le contesta que la familia del usuario a que hace mención, le ha comentado que ha sido citado al Juzgado y que ha renunciado a las acciones que pudieran corresponderle, pero que oficialmente, no hay constancia sobre el particular; que el Ayuntamiento defiende al trabajador al que mantiene en su puesto de trabajo; y que cuando cuente con todos los antecedentes, resolverá en consecuencia.
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veinte horas y treinta minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.-

Villanueva Mesía, a 6 de marzo de 2012

Vº Bº

EL ALCALDE

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