En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil doce, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Antonio Durán Ortiz, concurriendo los Sres. Concejales, Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Don José Entrena Ávila., Doña María Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Antonio José Arco Sánchez, Doña María Antonia Ramírez Arco, Don Francisco Miguel Martínez Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Doña María Josefa Morales Fuentes, Don Federico Ureña Cuesta y Doña María del Carmen Peinado Valenzuela, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 30-03-2012, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente.
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su transcripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS.
- Se da cuenta del Decreto de Alcaldía de 27 de abril de 2012, sobre delegación de las atribuciones de Alcalde en Doña María del Carmen Fuentes Moreno, Primer Teniente de Alcalde, durante los días de ausencia de la localidad (entre el 28/04/2012 y el 05/05/2012).
- Que, con fecha 24/05/2012 se ha suscrito con Diputación de Granada el Convenio Marco “Granada es Provincia 2012-2015”, que tiene como objeto la realización conjunta entre Diputación y este Ayuntamiento de las actuaciones contenidas en el anexo que al mismo se une.
- Escrito recibido el día 25/05/2012 comunicando la distribución provincial de fondos pertenecientes al PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA) para 2012, correspondiente a esta entidad un total de 150.404 euros, destinados a subvencionar los gastos salariales derivados de la contratación de trabajadores en los proyectos de interés general y social afectados al PFEA.
ASUNTO 3º.- HACIENDA: INFORME RELACIÓN CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO CON LOS REQUISITOS DEL ART. 2 DEL RDLey 4/2012, DE 24 DE FEBRERO.
Por el Secretario-Interventor de la Corporación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3.2, en relación con el art. 4 del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades, se informa de los siguientes certificados individuales de recoconociento/rechazados de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo de la entidad:
- Número de Declaraciones individuales: UNA- Número de facturas: 1
- Total del importe principal: 108,66 euros.
- Estado: rechazada.
- Motivo: No existe constancia de la deuda.
ASUNTO 4º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE PERSONACIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 209/2012 INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 15/12/2012 SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”.
Por unanimidad de los señores concejales asistentes, se ratifica la resolución de Alcaldía, de 19/04/2012, que dice:
“RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE BRIAN PUCHATY E INGRID FORMANEK CONTRA “LA RESOLUCIÓN DE 25 DE ENERO DE 2012 SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”.
Con fecha 11-04-2.012 y bajo el número 249, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, comunicando la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo nº 209/2012, por la representación procesal de Brian Puchaty e Ingrid Formanek contra “la Resolución de 25 de enero de 2012 sobre concesión de licencia municipal para la puesta en funcionamiento de la actividad de “CENTRO DE OCIO AL AIRE LIBRE”, en la parcela catastral 132, Polígono 1, de este término municipal.
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad, el Pleno del Corporación, ACUERDA:
Primero.- Personarse en el Recurso Contencioso-Administrativo número 209/2012.
Segundo.- Solicitar de la Diputación Provincial de Granada que, por los Letrados del Servicio de Asistencia Jurídica a Municipios de esa Corporación, se represente y defienda al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado procedimiento y en aquellos otros que pudieran plantearse por esta misma causa.
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Diputación de Granada a los efectos procedentes.
Cuarto.- Que se notifique a cuantos interesados aparezcan en el expediente en el plazo de cinco días, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse como demandados en los autos en el plazo de NUEVE DÍAS HABILES.
Quinto.- Que se remita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, el expediente administrativo relativo que se pueda interesar en esta causa, así como copia de las notificaciones realizadas a los interesados en la misma, conforme señalan los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1.988, de 13 de julio.
Sexto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que celebre”.ASUNTO 5º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
A) CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Dada cuenta de los expedientes núm. 8/2012 y 11/2011 de ejecución de obras, para su aprobación, si procede.
Vistos los artículos 1 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículos 8 y 12 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 13 de junio de 2011, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Planeamiento de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas.
Visto los informes técnicos y jurídicos, que constan en el expediente.
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delegadas, por unanimidad de los once que legalmente lo compone, ACUERDA:
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican, con las condiciones que se especifican en el informe del técnico municipal:
Núm.
Exp.
|
Nombre y Apellidos
|
Tipo de obra
|
Domicilio/
/Emplazamiento
|
Presupuest
/€uros
|
08/2012
|
Manuel Pérez Malagón y Lorena Delgado
Sánchez
|
Construcción de vivienda unifamiliar y
sótano
|
C/ Dalí, 1
|
97.173,97
|
11/2012
|
Manuel Pérez Castro
|
Vivienda unifamiliar y bajos
|
C/ Puerto Rico, 7
|
110.485,00
|
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones
provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 %
sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de
Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en
la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art.
62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas
entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo
de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al
cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la
deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan:
Núm.
Exp.
|
Nombre y Apellidos
|
I.C.I.O./euros
2,80%
|
Tasa/euros
0,20 %
|
Total a ingresar/
/€uros
|
08/2012
|
Manuel Pérez Malagón y Lorena Delgado
Sánchez
|
2.720,87
|
194,35
|
2.915,22
|
11/2012
|
Manuel Pérez Castro
|
3.093,58
|
220,97
|
3.314,55
|
Tercero.- Notificar, en legal forma, el
presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes.
B) PETICIÓN DE RECTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN DEL
ICIO Y DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA, A INSTANCIA DE MOLINO Y
VUELTAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.
Mediante
acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2011, se concedía licencia urbanística
al Ente Público ISE de la Junta de Andalucía para la “Ampliación del C.E.I.
“Cardenal Cisneros”, en Villanueva Mesía y se practicaba la siguiente
liquidación provisional por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras (2,80 % sobre el presupuesto) y la Tasa conforme a la Ordenanza
Fiscal Reguladora y de la Tasa de
concesión de Licencia Urbanística (0,20 %) sobre un presupuesto de ejecución de
contrata de 136.949,43 euros:
Núm.
Exp.
|
Nombre y Apellidos
|
I.C.I.O./euros
2,80%
|
Tasa/euros
0,20 %
|
Total a ingresar/
/€uros
|
43/2011
|
Ente Público ISE de la Junta de Andalucía
|
3.834,59
|
273,90
|
4.108,49
|
Notificado
en legal forma el precedente acuerdo, el día 12 enero de 2012 al Ente Público
ISE de la Junta de Andalucía, éste no recurre la liquidación practicada, como
consta.
El
pasado día 24-05-2012, Molino y Vueltas Construcciones, S.L., adjudicatario de
la obra, en su condición de sujeto pasivo sustituto como señala el artículo
101.2 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 marzo, por el que se aprueba el
TRLRHL, acredita con fotocopia del contrato administrativo relativo a esta obra
con el núm. de expediente. 00401/ISE/2011/GR, que la Gerencia Provincial de
Granada del Ente Público ISE de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de
fecha 30 de marzo de 2012, le adjudica la contratación de dicha obra por el
precio cierto de 130.049,92 euros y 23.408,99 euros de IVA, y en base a ello,
solicita una revisión del importe del ICIO y de la Tasa y de concesión de
Licencia Urbanística liquidados.
FUNDAMENTOS
Primero.- Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Señala la sentencia del TSJ Madrid
de 28-4-09, que la base imponible del ICIO
está constituida por el presupuesto de ejecución material que figura en
el proyecto utilizado para la solicitud de la preceptiva licencia de obras,
pues dicha suma alcanza el coste real y efectivo de la obra en cuestión y
constituye la base imponible del impuesto. La petición de la
parte apelante no puede aceptarse pues no se ha acreditado que dicha baja en el
precio de adjudicación obedezca a una disminución del valor real y efectivo de
las obras y afecte al real y efectivo presupuesto de ejecución de la obra,
cuando en el mismo se incluyen otros conceptos, de beneficios, gastos generales
e impuestos. En este sentido se ha pronunciado el TS en distintos
pronunciamientos (TS 2-6-01, Rec 1778/96; 5-12-03, Rec 4423/98).
Tercero.- La Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de
Villanueva Mesía regula el hecho imponible, la base imponible y el momento del
devengo del impuesto en términos muy similares a los del TRLHL. En cuanto a la
gestión del Impuesto, el artículo 7 de la Ordenanza señala que cuando se
conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional,
determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los
interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial
correspondiente. En otro caso, la base imponible será determinada por los
técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. Añade el
artículo 8 que, a la vista de las construcciones, instalaciones u obras
efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el
Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en
su caso, la base imponible a que se refiere el artículo anterior, practicando
1a correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o
reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Por
tanto, la normativa reguladora del ICIO prevé, la posibilidad de que haya una
primera liquidación de carácter provisional, y una liquidación definitiva, que
se podrá hacer una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo
en cuenta el coste real y efectivo.
En
la liquidación provisional practicada por el ICIO con motivo de la petición de
licencia urbanística, este ayuntamiento ha tomado en consideración el coste
real y efectivo de la construcción del presupuesto aportado.
Molino
y Vueltas Construcciones, S.L. confunde el concepto de ejecución material con el
de presupuesto de contrata para solicitar la reducción de la baja. La baja de
adjudicación opera sobre el presupuesto de ejecución por contrata y hay que
entenderla como reducción unilateral que
a modo de oferta realiza como contratista y que implica una renuncia parcial al
montante total del beneficio industrial. Las rebajas que en este sentido deseen
hacer los licitadores y que no afecten al coste real y efectivo de las obras,
no han de tener repercusión en la base imponible del impuesto. Y ello
esencialmente porque la baja sobre el presupuesto inicial no tiene por qué
corresponderse necesariamente con el valor real y efectivo de ejecución de la
obra, pues en el valor de contratación pueden intervenir elementos que afecten
a las partes contratantes que pueden incidir en que aquel aumente o disminuya
en función a la concurrencia o no de circunstancias que impongan la necesidad
perentoria de contratar.
Cuarto.- El artículo 20.4 del TRLHL dispone
que las entidades locales pueden establecer tasas por cualquier supuesto de
prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de
competencia local, y en particular, entre otras, por el otorgamiento de las
licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y de ordenación
urbana.
En
el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y el PGOU de Villanueva Mesía, indican que cualesquier acto de
construcción, edificación e instalación y uso del suelo… están sometidas a
licencia previa.
Quinto.- La Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por licencias urbanísticas de este Ayuntamiento establece, en el artículo
2, que el hecho imponible de esta tasa es la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del
suelo se ajustan a la normativa vigente. La base imponible de la tasa es, de
conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza, en cuanto a las obras de
construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta, el
coste total previsto, en el momento de solicitar la licencia, de la obra o
instalación.
En
cuanto al devengo de la tasa, el artículo 8 de la Ordenanza fiscal dispone que:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se
entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna
solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente
ésta. Los artículos 9 y 10 de la Ordenanza regulan las normas de gestión de la
tasa y establece que las personas interesadas en la obtención de una licencia
deberán presentar al Ayuntamiento una solicitud, en la que debe hacerse constar
toda la información necesaria para la exacta aplicación de la tasa, y que se
ingresarán en el plazo previsto por la Ley General Tributaria. De la regulación
de esta tasa se deduce claramente que la tasa que se tenía que abonar para
llevar a cabo dichas obras, una vez notificada, dentro del plazo que establece
la LGT.
El
hecho imponible de la tasa radica, pues, en la actividad técnico-administrativa
tendente a verificar si el acto edificatorio o de uso del suelo, se ha
realizado conforme a las normas urbanísticas, de edificación y de policía
previstas en la Ley, y Plan municipal y demás normativa aplicable. El hecho de
que se cobre la «actividad administrativa» conlleva que el coste de esta
actividad se fije conforme al presupuesto examinado y no conforme a la porcentual
baja efectuada en la contratación posterior ya que a la Administración
Municipal esta variación no le afecta porque la actividad por la que se cobra,
ya se ha verificado.
En
la liquidación practicada por la Tasa con motivo de la petición de licencia
urbanística, este ayuntamiento ha tomado en consideración el coste real y
efectivo de la construcción del presupuesto aportado.
En
su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los presentes,
ACUERDA:
Primero.- Desestimar la petición de Molino y
Vueltas Construcciones, S.L. de que se revise la liquidación del ICIO y de la
Tasa de Concesión de Licencia Urbanística de la obra “Ampliación del C.E.I.
“Cardenal Cisneros”, en Villanueva Mesía, en armonía con lo expuesto.
Segundo.- Declarar ajustada a derecho la
liquidación provisional practicada por acuerdo plenario de 16 de diciembre de
2011, relativa a dicha obra:
Núm.
Exp.
|
Nombre y Apellidos
|
I.C.I.O./euros
2,80%
|
Tasa/euros
0,20 %
|
Total a ingresar/
/€uros
|
43/2011
|
Ente Público ISE de la Junta de Andalucía
|
3.834,59
|
273,90
|
4.108,49
|
Tercero.- Notificar, en legal forma, el
presente acuerdo.
ASUNTO 6º.- MOCIÓN DEL PSOE DE VILLANUEVA
MESÍA SOBRE LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOJA
Se
da cuenta de la siguiente Moción del
PSOE de Villanueva Mesía sobre la continuidad del partido judicial de Loja, que
dice:
“Recientemente,
el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado los criterios para una
nueva demarcación judicial que supone una importarte reestructuración y
reducción de los partidos judiciales de cada provincia.
El
CGPJ justifica dicha decisión en que la división actual no corresponde a las
necesidades de la población y a la existencia de disfunciones.
En
el caso de la provincia de Granada, dichas medidas suponen concentrar en tres
partidos judiciales los ocho actuales de la provincia de Granada de tal forma
que las localidades de Huéscar, Baza y Guadix se integrarían en el partido
judicial de Baza; Almuñécar y Motril en el partido judicial de Motril mientras
que Granada, Santa Fe y Loja pasarían a depender del partido judicial de
Granada. Esto supone la desaparición del
partido judicial de Loja.
A
partir de ahora y con la nueva demarcación propuesta, se incrementa de 50.000 a
100.000 habitantes la población a atender en cada juzgado y deja de
considerarse la distancia que existe desde una localidad al juzgado más cercano
sino que se mide en términos de tiempo de traslado.
Esto
supone para las comarcas que componen el Territorio Granadino un gran perjuicio
en base a:
La
propuesta de integración del actual partido judicial de Loja en el de Granada
no supondrá ningún ahorro económico sino todo lo contrario. Esta medida
conllevará una importante inversión para la ampliación de los juzgados de
Granada cuando en Loja ya se cuenta con las instalaciones y dotaciones
necesarias.
La
supresión del partido judicial de Loja conllevará, además un mayor coste
económico y de tiempo para la ciudadanía del Poniente Granadino al tener que desplazarse
a Granada. Para ciudadanos de varios municipios que actualmente integran el
partido Judicial de Loja llegar hasta los juzgados de Granada supone una
inversión en tiempo superior a la hora y media.
Por
otro lado, la lejanía de este servicio podría tener un efecto “disuasorio” para
el ejercicio del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos reconocido en
el artículo 24 de la Constitución Española y afectaría gravemente a las clases
más desfavorecidas.
La
supresión del Partido Judicial de Loja “rompe” la cohesión y equilibrio
territorial del Poniente en la que se ha venido trabajando durante las dos
últimas décadas a través de los programas de desarrollo rural además de
“debilitar” el sentimiento de unidad e identidad territorial.
Por
todo ello, el PSOE de Villanueva Mesía eleva la siguiente moción:
1º
Solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que mantenga el Partido
Judicial de Loja en la nueva demarcación judicial, ya que se trata de un
importante servicio público a la ciudadanía.
Villanueva Mesía a 21 de Mayo de 2012Fdo. José
Antonio Durán Ortiz. Secretario General del PSOE de Villanueva Mesía. Rubricado”.
En
su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los once concejales
que legalmente lo componen, aprueba íntegramente la moción precedente en los
términos transcritos.
ASUNTO 7º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No
se ha formulado ningún ruego ni pregunta por los señores concejales asistentes
Siendo
los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la
misma a las diecinueve horas y treinta minutos, de todo lo cual se extiende la
presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.
Villanueva Mesía, a 28 de mayo de 2012
Vº
Bº
EL ALCALDE